Preguntas frecuentes
Respuestas breves a lo que más preguntan los propietarios. ¿No encuentras la tuya? Escríbenos.
¿Tengo que presentarlo?
- ¿Qué es el Modelo 210?
- El Modelo 210 es el formulario con el que los no residentes declaran y pagan el impuesto español por una vivienda en España. Se presenta cada año, esté la vivienda alquilada o no. Más sobre el IRNR y el Modelo 210
- ¿Qué es el IRNR?
- El IRNR es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El Modelo 210 es el formulario con el que lo declaras y lo pagas. Cómo encajan el IRNR y el Modelo 210
- ¿Tengo que presentarlo?
- Sí, si tienes una vivienda en España y vives en otro país. Presentas un Modelo 210 cada año, esté alquilada o no.
- No la alquilo. ¿Tengo que presentarlo igualmente?
- Sí. Aunque solo la uses tú o esté vacía, presentas la declaración cada año. Tributas por la imputación de rentas inmobiliarias: un pequeño porcentaje del valor catastral. Alquiler o uso propio: qué cambia
- ¿Necesito un representante fiscal?
- No, si vives en la UE o el EEE. La ley española no lo exige para esta declaración. Fuera de la UE, la Agencia Tributaria puede pedirlo en casos concretos.
- ¿También tengo que declarar la vivienda en mi país?
- Normalmente sí. La mayoría de los países quieren saber si tienes una vivienda en el extranjero, y muchos descuentan el impuesto que pagaste en España. Cómo funciona depende de cada país. Tu vivienda en España y los impuestos de tu país
Precio y pago
- ¿Cuánto cuesta?
- Un precio fijo por vivienda y año, que ves antes de presentar nada. Una vivienda de uso propio cuesta menos que una alquilada. Cada vivienda alquilada adicional cuesta menos aún. Tu pareja o copropietario paga la mitad. Ver todos los precios
- ¿Cómo os aseguráis de que pague menos impuestos?
- Si alquilas y vives en la UE o el EEE, te preguntamos por todos los gastos deducibles, como el IBI, las cuotas de comunidad, el seguro, las reparaciones y los intereses de la hipoteca. También calculamos la amortización del edificio y del mobiliario. Un gestor revisa el resultado. En uso propio, España no permite deducciones.
- ¿Cuánto impuesto español voy a pagar?
- Por uso propio pagas el 19% (UE/EEE) o el 24% (resto) sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral. Se calcula según tu porcentaje de propiedad y los días que fuiste propietario. Por alquiler, si vives en la UE/EEE pagas el 19% sobre el alquiler menos los gastos y la amortización del edificio y del mobiliario. Buscamos todas las deducciones que te corresponden. Cómo tributan el alquiler y el uso propio
- Vivo en el Reino Unido. ¿Qué cambia?
- Desde el Brexit, el Reino Unido está fuera de la UE, así que tu tipo es el 24% en lugar del 19%. Si alquilas, el 24% se aplica al alquiler íntegro, sin deducir gastos.
- La vivienda es de los dos. ¿Presentamos los dos?
- Sí. Cada propietario presenta su propio Modelo 210 por su parte, así que una pareja con el 50% cada uno presenta dos. El segundo propietario paga la mitad de nuestro precio.
- Tengo más de una vivienda en España. ¿Qué hago?
- Cada vivienda es una declaración aparte. Cada vivienda alquilada adicional cuesta 200 €.
- ¿El IBI forma parte del Modelo 210?
- No. El IBI es el impuesto municipal anual sobre la vivienda, que se paga al ayuntamiento. Tu recibo del IBI sí ayuda: muestra el valor catastral que necesitamos para la declaración.
- ¿Puedo cambiar de opinión tras registrarme?
- Sí. La normativa de consumo de la UE te da 14 días para desistir tras registrarte. Lo gestionas en tu cuenta.
Plazos y presentación fuera de plazo
- ¿Cuándo hay que presentarlo?
- Para el ejercicio 2025 (uso propio) presentas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Desde el ejercicio 2026: uso propio del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente y alquiler del 1 al 20 de abril del año siguiente. Te avisamos con tiempo. Todos los plazos del Modelo 210
- Olvidé presentar años anteriores. ¿Y ahora qué?
- Aún puedes presentarlos. La Agencia Tributaria puede revisar cuatro años. Si presentas antes de que te escriba, pagas menos. El recargo empieza en un 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y es del 15% pasados doce meses. Cómo ponerte al día con los años pendientes
- Voy a vender mi vivienda. ¿Entra en el Modelo 210?
- La venta va aparte. El comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa en la Agencia Tributaria (Modelo 211). Por los meses en que aún eras propietario, presentas tu Modelo 210 como siempre.
Cómo funciona
- ¿Quién revisa mi declaración?
- Un gestor español, un profesional fiscal. Subes tus documentos, te ayudamos a preparar la declaración y tú la revisas. Después tu gestor la revisa y la presenta ante la Agencia Tributaria. El gestor revisa declaraciones a partir del 1 de enero de 2027. Puedes empezar ya y tenerlo todo listo para entonces. Cómo funciona
- ¿Puedo hacerlo en mi idioma?
- Sí. Todo el proceso está en español, inglés, neerlandés o alemán. Tu gestor se encarga del trámite con la Agencia Tributaria.
- ¿Qué necesitáis de mí?
- Tu NIE, tu escritura de compraventa y tu recibo del IBI. Si alquilas, también tus ingresos del alquiler y las facturas de tus gastos. Reconocemos los documentos y con ellos preparamos tu declaración.
- ¿Qué es el NIE y lo necesito?
- El NIE es tu número de identificación fiscal en España. Lo necesitas para presentar la declaración. La mayoría de los propietarios lo obtuvieron al comprar la vivienda.
- ¿Dónde se guardan mis datos?
- Tus documentos permanecen en la UE. Trabajamos con pocos proveedores, todos con sede en la UE. Los encontrarás en nuestra página de subencargados.