Ir al contenido

Modelo 210 sin presentar: cómo ponerte al día

Revisado por última vez el

En resumen

Presenta tú los años pendientes antes de que los encuentre la Agencia Tributaria. Una declaración tardía pero voluntaria lleva un recargo: un 1% más un 1% por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, un 15% más intereses. Si la Agencia Tributaria te contacta antes, se aplica una sanción, normalmente del 50% o más.

¿Cuántos años atrás puede ir la Agencia Tributaria?

Cuatro años. Los cuatro años empiezan cuando termina el plazo de presentación, no cuando termina el ejercicio.

En el uso propio, el plazo se cierra al final del año siguiente. Por eso un ejercicio sigue abierto unos cinco años después de terminar.

Ejemplo: el uso propio del ejercicio 2021 había que presentarlo hasta el 31 de diciembre de 2022. Los cuatro años cuentan desde entonces, así que 2021 sigue abierto hasta aproximadamente finales de 2026.

Los años anteriores normalmente ya han prescrito.

¿Cuánto cuesta un Modelo 210 fuera de plazo?

Si presentas antes de que la Agencia Tributaria te contacte, pagas un recargo. No hay sanción.

El recargo se reduce un 25% si pagas el impuesto al presentar la declaración y el recargo en plazo cuando te lo notifiquen.

Ejemplo: 250,80 € de impuesto, presentado con 30 meses de retraso. El recargo es del 15%, es decir, 37,62 €, más intereses por los meses posteriores al primer año.

Cuándo presentasQué pagas de másIntereses
Hasta 12 meses tardeUn 1% más un 1% por cada mes completo de retrasoNinguno
Más de 12 meses tardeRecargo del 15%Sí, desde el mes 13
Tarde, sin nada que pagarUna sanción fija de 100 €Ninguno

¿Y si la Agencia Tributaria lo descubre antes?

Entonces ya no es voluntario. Pagas el impuesto, los intereses y una sanción.

  • La sanción suele empezar en el 50% del impuesto no pagado.
  • Puede ser mayor en casos graves.
  • Cuando llega un requerimiento formal, el recargo más bajo deja de aplicarse.
  • Si presentas tú primero, evitas la sanción.

¿Cómo te pones al día con calma?

Año a año. Cada año es una declaración distinta, con sus propias normas y tipos.

  • Haz una lista de los años pendientes, por vivienda y por propietario.
  • Empieza por el año abierto más antiguo. Los años siguientes pueden depender de los anteriores, por ejemplo por gastos del alquiler pendientes de deducir.
  • Reúne los documentos de cada año: el recibo del IBI de ese año, los extractos del alquiler y las facturas.
  • Presenta cada declaración y paga el impuesto completo al presentarla.
  • Con ModeloTax añades los años anteriores y subes los documentos de cada año. Te ayudamos a preparar cada declaración y un gestor la revisa.

¿Y si presenté pero me equivoqué?

Se puede corregir en cualquier año abierto.

  • Pagaste de menos: presentas una declaración complementaria. La original se mantiene.
  • Pagaste de más: pides una rectificación. La Agencia Tributaria decide sobre ella.
  • Una corrección puede afectar a los años siguientes, por ejemplo si había gastos que pasaron a años posteriores.

Preguntas sobre este tema

¿Me multarán por un Modelo 210 olvidado?
No, si presentas antes de que la Agencia Tributaria te contacte. Pagas un recargo, que es más bajo que una sanción.
¿Espero a ver si se dan cuenta?
No. El recargo crece con el tiempo y te arriesgas a una sanción. Presentarlo tú casi siempre sale más barato.
¿Necesito los documentos de esos años?
Sí, de cada año. En el uso propio, lo que más importa es el valor catastral de ese año. Aparece en el recibo del IBI de ese año.
¿Los años antiguos siguen los plazos nuevos?
No. Cada año mantiene su propio plazo. El recargo se cuenta desde ese plazo.
¿Un año antiguo usa los tipos de ese año?
Sí. Cada año usa sus propias normas, tipos y valor catastral, aunque lo presentes años después.

Empieza ya tu Modelo 210.

En tu idioma, con un precio fijo por vivienda.